La carencia de escrúpulos en la televisión es algo ya conocido. Todo vale mientras haya más audiencia, y todos sabemos que el ser humano se ve tentado a menudo por el morbo. Pero ésta no es excusa para dar validez a la emisión de cualquier contenido, y más aún si la retransmisión de dicho “espectáculo” entra en conflicto con la legalidad.
El desafortunado caso de Marta del Castillo ha sido, por desgracia, objeto del morbo salvaje de algunos programas televisivos. El pasado febrero, Telecinco difundía una entrevista que le había concedido la ex novia del asesino de Marta. Ahora, la Fiscalía de Sevilla pide una indemnización de 130.000 euros para la menor porque ésta chica solo tenía 14 años, aunque por lo visto, según la cadena, tenía edad suficiente para declarar en televisión a cara descubierta. Dejando de lado la discusión acerca de la ética de los programas de televisión, hay que tener en cuenta que la Constitución trata de proteger al menor en la circulación de información y opinión. El derecho a la intimidad y a la propia imagen debería ser, por ley, mayor para una persona de menos de 18 años. Sin embargo, el espectáculo y el morbo a veces no entienden de leyes. Por mucho que ésta joven insista en que accedió voluntariamente a ser entrevistada, la obligación de cumplir la ley no va a desaparecer. Sobre todo si la causa de haber una ley que defienda la intimidad es, entre otras, la sobreabundancia de morbo.
La televisión es un poderoso instrumento socializador cuya responsabilidad recae en los mandamás de las cadenas. Pero la ley está por encima de ellos y, además, si existe es para asegurarnos una programación un poco menos salvaje y morbosa. Ana Rodríguez López
El desafortunado caso de Marta del Castillo ha sido, por desgracia, objeto del morbo salvaje de algunos programas televisivos. El pasado febrero, Telecinco difundía una entrevista que le había concedido la ex novia del asesino de Marta. Ahora, la Fiscalía de Sevilla pide una indemnización de 130.000 euros para la menor porque ésta chica solo tenía 14 años, aunque por lo visto, según la cadena, tenía edad suficiente para declarar en televisión a cara descubierta. Dejando de lado la discusión acerca de la ética de los programas de televisión, hay que tener en cuenta que la Constitución trata de proteger al menor en la circulación de información y opinión. El derecho a la intimidad y a la propia imagen debería ser, por ley, mayor para una persona de menos de 18 años. Sin embargo, el espectáculo y el morbo a veces no entienden de leyes. Por mucho que ésta joven insista en que accedió voluntariamente a ser entrevistada, la obligación de cumplir la ley no va a desaparecer. Sobre todo si la causa de haber una ley que defienda la intimidad es, entre otras, la sobreabundancia de morbo.
La televisión es un poderoso instrumento socializador cuya responsabilidad recae en los mandamás de las cadenas. Pero la ley está por encima de ellos y, además, si existe es para asegurarnos una programación un poco menos salvaje y morbosa. Ana Rodríguez López